sábado, 31 de octubre de 2026

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE AMÉRICA


MAPA SIGLO XVI

La monarquía organizó la Administración de las Indias inspirándose en las leyes e instituciones castellanas. El control de los dominios americanos, desde la península se realizaba desde: La Casa de Contratación (1503) de Sevilla; y Consejo de Indias (1524). Órgano consultivo del monarca con jurisdicción sobre los asuntos de América.

Las instituciones más importantes fueron las siguientes:

Los virreinatos. Eran áreas gobernadas por un virrey (representante del rey), casi siempre procedente de la nobleza castellana Se crearon dos virreinatos: El de Nueva España (1535), con capital en Ciudad de México, que comprendía todos los territorios al norte de Panamá (América Central y las islas caribeña); y el del Perú (1543), con capital en Lima, que se extendía por América del Sur hasta la Patagonia.
  
Mapa del siglo XVIII

Dentro de los virreinatos se crearon las gobernaciones: Eran circunscripciones administrativas más pequeñas, similares a provincias. Cuando eran fronterizas se denominaron capitanías generales. Los gobernadores tenían funciones administrativas, judiciales y militares.

Los corregimientos, llamados alcaldía mayores en Nueva España; eran distritos más pequeños que los virreinatos y las gobernaciones. Los corregidores presidían los cabildos o ayuntamientos. Estas instituciones estaban controladas por las oligarquías locales formadas por españoles y sus descendientes;


Las audiencias: Eran tribunales de justicia, que suponían la última instancia de apelación. Ejercían funciones gubernativas, en ausencia del virrey y algunas como la de Santo Domingo y la de Guatemala eran independientes de la autoridad virreinal.


MAPA SIGLO XVI_AUDIENCIAS




viernes, 30 de octubre de 2026

TRATADO DE TORDESILLAS (1493)


TRATADO DE TORDESILLAS. Fue el compromiso suscrito en la localidad de Tordesillas (Valladolid), el 7 de junio de 1492, entre los representantes de Isabel y Fernando, reyes de Castilla y Aragón, por una parte, y los del rey Juan II de Portugal, por otra, en virtud de la cual se estableció un reparto en zonas de navegación y conquista del Océano Atlántico y del Nuevo Mundo mediante un meridiano situado a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde a fin de evitar conflictos de intereses entre la Monarquía Hispánica y el reino de Portugal.


+ Bulas alejandrinas. Se conocen con este nombre las tres bulas que dictó el papa aragonés, Alejandro VI, en 1493 otorgando a los Reyes Católicos la posesión de los territorios existentes a cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde, basándose en el derecho de descubrimiento. A cambio, los Reyes Católicos tenían la obligación de evangelizar a los indígenas. Un año después con el Tratado de Tordesillas se amplió a 370 leguas la zona que quedaba bajo influencia de Castilla.

Para defender la soberanía castellana sobre los territorios recién hallados por Colón, Isabel y Fernando solicitaron ayuda al papa Alejandro VI (Rodrigo Borgia), que había sido elegido en agosto de 1492 y con el que tenían una larga relación de favores mutuos. El Papa emitió cuatro bulas, conocidas como Bulas Alejandrinas, fechadas entre mayo y septiembre de 1493: la primera Inter caetera, la segunda Inter caetera, la tercera Eximiae devotionis y la cuarta y última Dudum siquidem. En ellas estableció que pertenecerían a la corona de Castilla las tierras y mares al oeste del meridiano situado a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde. Se decretaba la excomunión para todos aquellos que cruzasen dicho meridiano sin autorización de los reyes de Castilla.





miércoles, 28 de octubre de 2026

DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA (1492)



Indias. Nombre con que se conocía las posesiones españolas en América y Asia, y que tuvo su origen en los erróneos cálculos de Cristóbal Colón, que creyó haber alcanzado la costa oriental de Asia en los primeros momentos del descubrimiento. Desde el siglo XVII se distinguió ya entre las Indias Occidentales (territorios americanos) y las Indias Orientales (territorios de Asia).


+ CRISTÓBIAL COLÓN  (Génova 1451 – Valladolid 1506) Navegante genovés al servicio de los Reyes Católicos. Concibió el proyecto de viajar por mar a las Indias siguiendo la ruta de este a oeste, y buscó patrocinador para su viaje. Tras un intento fallido en Portugal, se trasladó a Castilla, donde los Reyes Católicos accedieron a financiar su plan según las condiciones acordadas en las Capitulaciones de Santa Fe. Partió del puerto de Palos el 3 de agosto de 1492 al mando de las carabelas Pinta, Niña y la nao Santa María y alcanzó la isla de Guanahaní, a la que llamó San Salvador, el 12 de Octubre. Más tarde descubrió Cuba y Haití, bautizadas como Juana y La Española. Exploradas en su segundo viaje (1493-96), en el que llegó hasta la isla de Jamaica. En el tercero (1498-1500) arribó a la isla de Trinidad y luego viajó a la Española, que estaba sumida en una situación de desgobierno a causa de la rebelión de Francisco Roldán. El comendador Francisco de Bobadilla, enviado por los Reyes Católicos, tomo partido en contra de Colón y su hermano Bartolomé, enviándolos a presos a España. Una vez rehabilitado emprendió su cuarto y último viaje (1502-04), en el que recorrió la costa de América Central. Ya retornado a España, murió mientras intentaba conseguir que la corona le concediera los privilegios de almirante y gobernador de las tierras conquistadas.


+ CAPITULACIONES DE SANTA FE . Son los documentos suscritos el 17 de abril de 1492, en la localidad de Santa Fe (Granada), por los Reyes Católicos, que recogen los acuerdos alcanzados entre los reyes y Cristóbal Colón relativos a la expedición a las Indias por el mar hacia occidente. En este documento se le otorgan los títulos de almirante, virrey y gobernador general de todos los territorios que descubriera o ganase durante su vida, así como la décima parte de todos los beneficios obtenidos, nombrando como herederos a sus sucesores de forma vitalicia. También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados.






martes, 27 de octubre de 2026

TEMA 6. EXPANSIÓN ULTRAMARINA Y CREACIÓN DEL IMPERIO COLONIAL (Siglos XVI y XVII)


1. Descubrimiento y conquista. 
La polémica de los «justos títulos».
2. La colonización americana.
3. Gobierno y administración.
4. Impacto de América en España y Europa.
 

viernes, 16 de octubre de 2026

LA UNIÓN DINÁSTICA DE LOS REYES CATÓLICOS

 


Los Reyes Católicos es el título histórico otorgado a la reina Isabel I de Castilla y al rey Fernando II de Aragón, quienes, mediante su matrimonio en 1469, y la unión dinástica de sus Coronas, sentaron las bases para la unificación territorial y política de España. Su reinado, que se considera un periodo de transición entre la Edad Media y la Edad Moderna, se caracterizó por la conquista de Granada, el descubrimiento de América en 1492, y el inicio de una política de centralización del poder monárquico y de la unidad religiosa en la península ibérica.

PRÁCTICA 3. MAPA DE LA UNIÓN DINÁSTICA

Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona- al príncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, órdenes religiosas y sus Maestres, señores de los Castillos, Caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna […] Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada […] Estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias […] después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar […] que partan […] al fin de Julio de este año y […] si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes. 

Fuente: Florida Atlantic University