HISTORIA 16
TEXTOS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Diario de sesiones de los Corles, 13 de octubre de 1931
TEXTOS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Constitución
de la IIª República
de
9 de diciembre de 1931
“Artículo
1º.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se
organiza en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos
emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con
la autonomía de las regiones y de los municipios.
Artículo
2º.- Todos los españoles son iguales ante la ley Artículo 3º.- El estado
español no tiene religión oficial
Artículo
4º.- El estado español... estará integrado por Municipios mancomunados en
provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Artículo
6º.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo
11º.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas,
culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para
formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán
su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.
Artículo
25.- No podrán ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la
filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, las
creencias religiosas...
Artículo
26º.- Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones
sometidas a una ley especial. El estado, las regiones, las provincias y los
municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las
Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la
total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero...
Artículo
36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años, tendrán los
mismo derechos electorales conformen determinen las leyes.
Artículo
40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos
y cargos públicos, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo
48.- La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será
laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en
ideales de solidaridad humana.
Artículo
51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante las
Cortes y/o el Congreso de los Diputados
Artículo
90.- Corresponde al Consejo de ministros, principalmente, elaborar los
proyectos de ley que haya de someter al Parlamento, dictar decretos, ejercer la
potestad reglamentaria...
Artículo
94.- La Justicia se administra en nombre del Estado... Los jueces son
independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.”
Discurso
de Azaña en las Cortes sobre la cuestión religiosa. […]
“La revolución política, es
decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades
públicas, ha resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quién lo
duda!, pero no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas
que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos
problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las
autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, que es
la reforma de lo propiedad, y este que llaman problema religioso, y que es en
rigor lo implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y
rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la
República (...). Cada uno de estas cuestiones, señores diputados, tiene una
premisa inexcusable, imborrable en la conciencia pública, y al venir aquí, al
tomar hechura y contextura parlamentaria es cuando surge el problema político.
Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a eso que llaman problema
religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta
manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es
organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e
histórica el pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto
se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede
exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia
personal donde se formula y se responde a la pregunta sobre el misterio de
nuestro destino (...)”.
Diario de sesiones de los Corles, 13 de octubre de 1931
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