domingo, 17 de abril de 2022

TEXTO Y LECTURAS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA

HISTORIA 16

TEXTOS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Constitución de la IIª República
de 9 de diciembre de 1931

“Artículo 1º.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de las regiones y de los municipios.
Artículo 2º.- Todos los españoles son iguales ante la ley Artículo 3º.- El estado español no tiene religión oficial
Artículo 4º.- El estado español... estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Artículo 6º.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 11º.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.
Artículo 25.- No podrán ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, las creencias religiosas...
Artículo 26º.- Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero...
Artículo 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años, tendrán los mismo derechos electorales conformen determinen las leyes.
Artículo 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 48.- La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Artículo 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante las Cortes y/o el Congreso de los Diputados
Artículo 90.- Corresponde al Consejo de ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria...
Artículo 94.- La Justicia se administra en nombre del Estado... Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.”


Discurso de Azaña en las Cortes sobre la cuestión religiosa. […]

“La revolución política, es decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades públicas, ha resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quién lo duda!, pero no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de lo propiedad, y este que llaman problema religioso, y que es en rigor lo implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la República (...). Cada uno de estas cuestiones, señores diputados, tiene una premisa inexcusable, imborrable en la conciencia pública, y al venir aquí, al tomar hechura y contextura parlamentaria es cuando surge el problema político. Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a eso que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica el pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde a la pregunta sobre el misterio de nuestro destino (...)”.

Diario de sesiones de los Corles, 13 de octubre de 1931

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