domingo, 5 de abril de 2026
sábado, 4 de abril de 2026
viernes, 3 de abril de 2026
VIDEO Y PREGUNTAS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA
1.¿Cuándo y cómo se proclama la Segunda República española?
2.¿Cuántos presidentes tuvo la Segunda República?
3.¿Quiénes se
oponen a la República?
4.¿Cuáles son los ideales de la Constitución de 1931?
5.¿Quién gana
las Elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio de 1931? ¿Qué reformas
propone el nuevo gobierno?
6.¿Por qué se
realiza la secularización del Estado? ¿Cómo se hace? ¿Qué medidas toma el
gobierno?
7.¿Quién trae la República? ¿Cuáles son sus objetivos?
¿Quiénes son los encargados de desarrollarlo? ¿Cómo?
8.¿Quiénes se oponen a la República por la izquierda? ¿Cómo
y cuáles son sus objetivos? ¿Qué proponen?
9.¿Quién se opone a la República por la derecha? ¿De quién
recibe influencias y qué ideas defiende?
10.¿Por qué
dimite el gobierno republicano-socialista de Azaña?
11.¿Quién gana las elecciones de 1933? ¿Cómo se llama el
partido conservador? ¿Quién lo lidera?
12.¿Qué dos
conflictos se producen bajo su gobierno?
13.¿Quién gana
las elecciones de 1936? ¿Por qué? ¿Cómo queda el país?
14.¿Por qué la República está en peligro? ¿Cuáles son los
temas de enfrentamiento?
jueves, 2 de abril de 2026
miércoles, 1 de abril de 2026
TEXTO Y LECTURAS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA
HISTORIA 16
TEXTOS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Diario de sesiones de los Corles, 13 de octubre de 1931
TEXTOS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Constitución
de la IIª República
de
9 de diciembre de 1931
“Artículo
1º.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se
organiza en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos
emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con
la autonomía de las regiones y de los municipios.
Artículo
2º.- Todos los españoles son iguales ante la ley Artículo 3º.- El estado
español no tiene religión oficial
Artículo
4º.- El estado español... estará integrado por Municipios mancomunados en
provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Artículo
6º.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo
11º.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas,
culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para
formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán
su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.
Artículo
25.- No podrán ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la
filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, las
creencias religiosas...
Artículo
26º.- Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones
sometidas a una ley especial. El estado, las regiones, las provincias y los
municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las
Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la
total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero...
Artículo
36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años, tendrán los
mismo derechos electorales conformen determinen las leyes.
Artículo
40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos
y cargos públicos, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo
48.- La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será
laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en
ideales de solidaridad humana.
Artículo
51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante las
Cortes y/o el Congreso de los Diputados
Artículo
90.- Corresponde al Consejo de ministros, principalmente, elaborar los
proyectos de ley que haya de someter al Parlamento, dictar decretos, ejercer la
potestad reglamentaria...
Artículo
94.- La Justicia se administra en nombre del Estado... Los jueces son
independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.”
Discurso
de Azaña en las Cortes sobre la cuestión religiosa. […]
“La revolución política, es
decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades
públicas, ha resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quién lo
duda!, pero no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas
que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos
problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las
autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, que es
la reforma de lo propiedad, y este que llaman problema religioso, y que es en
rigor lo implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y
rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la
República (...). Cada uno de estas cuestiones, señores diputados, tiene una
premisa inexcusable, imborrable en la conciencia pública, y al venir aquí, al
tomar hechura y contextura parlamentaria es cuando surge el problema político.
Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a eso que llaman problema
religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta
manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es
organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e
histórica el pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto
se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede
exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia
personal donde se formula y se responde a la pregunta sobre el misterio de
nuestro destino (...)”.
Diario de sesiones de los Corles, 13 de octubre de 1931
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