domingo, 5 de abril de 2026

BLOQUE 10. LA SEGUNDA REPÚBLICA. LA GUERRA CIVIL EN UN CONTEXTO DE CRISIS INTERNACIONAL (1931-1939)





SíMBOLOS de La II República Española (1931-1939)


TEMA 15. LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931-1936)


3. Las elecciones de 1936 y el Frente Popular.

viernes, 3 de abril de 2026

VIDEO Y PREGUNTAS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA




1.¿Cuándo y cómo se proclama la Segunda República española?
2.¿Cuántos presidentes tuvo la Segunda República?
3.¿Quiénes se oponen a la República?
4.¿Cuáles son los ideales de la Constitución de 1931?
5.¿Quién gana las Elecciones a Cortes Constituyentes del 28 de junio de 1931? ¿Qué reformas propone el nuevo gobierno?
6.¿Por qué se realiza la secularización del Estado? ¿Cómo se hace? ¿Qué medidas toma el gobierno?
7.¿Quién trae la República? ¿Cuáles son sus objetivos? ¿Quiénes son los encargados de desarrollarlo? ¿Cómo?
8.¿Quiénes se oponen a la República por la izquierda? ¿Cómo y cuáles son sus objetivos? ¿Qué proponen?
9.¿Quién se opone a la República por la derecha? ¿De quién recibe influencias y qué ideas defiende?
10.¿Por qué dimite el gobierno republicano-socialista de Azaña?
11.¿Quién gana las elecciones de 1933? ¿Cómo se llama el partido conservador? ¿Quién lo lidera?
12.¿Qué dos conflictos se producen bajo su gobierno?
13.¿Quién gana las elecciones de 1936? ¿Por qué? ¿Cómo queda el país?
14.¿Por qué la República está en peligro? ¿Cuáles son los temas de enfrentamiento?

miércoles, 1 de abril de 2026

ARTÍCULO. La II República. La Esperanza truncada, Aventura de la Hitoria nº 121








TEXTO Y LECTURAS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA

HISTORIA 16

TEXTOS SOBRE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Constitución de la IIª República
de 9 de diciembre de 1931

“Artículo 1º.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de las regiones y de los municipios.
Artículo 2º.- Todos los españoles son iguales ante la ley Artículo 3º.- El estado español no tiene religión oficial
Artículo 4º.- El estado español... estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
Artículo 6º.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 11º.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.
Artículo 25.- No podrán ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, las creencias religiosas...
Artículo 26º.- Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero...
Artículo 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años, tendrán los mismo derechos electorales conformen determinen las leyes.
Artículo 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 48.- La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Artículo 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante las Cortes y/o el Congreso de los Diputados
Artículo 90.- Corresponde al Consejo de ministros, principalmente, elaborar los proyectos de ley que haya de someter al Parlamento, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria...
Artículo 94.- La Justicia se administra en nombre del Estado... Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.”


Discurso de Azaña en las Cortes sobre la cuestión religiosa. […]

“La revolución política, es decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades públicas, ha resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quién lo duda!, pero no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas, a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de lo propiedad, y este que llaman problema religioso, y que es en rigor lo implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la República (...). Cada uno de estas cuestiones, señores diputados, tiene una premisa inexcusable, imborrable en la conciencia pública, y al venir aquí, al tomar hechura y contextura parlamentaria es cuando surge el problema político. Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a eso que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica el pueblo español. Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde a la pregunta sobre el misterio de nuestro destino (...)”.

Diario de sesiones de los Corles, 13 de octubre de 1931