viernes, 20 de diciembre de 2013
martes, 17 de diciembre de 2013
lunes, 16 de diciembre de 2013
martes, 3 de diciembre de 2013
INSTITUCIONES Reinado Reyes Católicos
+ Mayorazgo. Figura jurídica que favorece la concentración
patrimonial en manos de las grandes familias nobiliarias para impedir al titular
disponer libremente del patrimonio, como, por ejemplo, dividirlo entre sus
herederos, venderlo, prestarlo o traspasarlo a otra persona. La propiedad
tampoco podía ser confiscada a causa de las deudas contraídas. El patrimonio de
las familias nobles se incrementaba, ya que el heredero, generalmente un varón
primogénito, recibía en herencia una propiedad, con frecuencia ampliada, que
había permanecido en manos de la misma familia durante generaciones. A partir
del siglo XVI esta práctica se extendió a otros grupos sociales.
+ Consejos. Creados como institución encargada de asesorar al
monarca desde la Baja Edad Media, los Reyes Católicos, en su deseo de
centralizar la administración, optimizaron su funcionamiento. Con posterioridad
se crearon nuevos consejos agrupados en dos categorías: consejos temáticos,
como el de Hacienda o el Consejo Real; y consejos territoriales, como el de
Castilla o el de Indias. Junto a las Secretarias aparecidas con los borbones en
el siglo XVIII, son precedentes de los actuales Ministerios.
+ Chancillería. Antiguo tribunal superior de justicia. Juan I de
Castilla dio este nombre en 1387 a las audiencias creadas por Enrique II de
Trastámara. Sus sentencias eran irrevocables, salvo en casos excepcionales en
los que se podía acudir al Consejo de Castilla. Existieron dos a partir del
reinado de los Reyes Católicos, una en Valladolid y otra en Granada. Las
reformas de Felipe V unificaron las
funciones de las chancillerías y audiencias.
+ Corregidor. Delegado real que aparece en la Baja Edad Media para
dirigir los municipios. Los Reyes Católicos definieron sus competencias como
“gobernadores y jueces ordinarios”, y extendieron este cargo a todas la
poblaciones grandes, en su afán centralizador. El cargo era anual, aunque podía
prorrogarse y recaer en letrados pertenecientes a la nobleza.
+ Santa Hermandad. En la Edad Media, asociación de burgueses y en
ocasiones de campesinos en defensa de sus bienes e intereses, para combatir los
abusos de los señores. Los Reyes Católicos crearon una nueva Santa Hermandad en las Cortes de Madrigal de 1476, dirigida
por una Diputación general situada en Toledo, y con grandes fuerzas militares,
mandadas por el infante Alfonso, hermano del rey, y cuyo ámbito se extendía a
todo el reino. Constaba de cuadrillas armadas, costeadas y organizadas por los
concejos. Su función era perseguir, juzgar y ejecutar a los delincuentes y
bandidos de todo el reino, incluidas las tierras bajo jurisdicción señorial. Su
mantenimiento era muy costoso, lo que obligó a reducirla, volviendo a convertirse
en una simple policía rural.
lunes, 2 de diciembre de 2013
POLÍTICA EXTERIOR DE LOS REYES CATÓLICOS
+ FRANCISCO JIMÉNEZ DE CISNEROS (Torrelaguna, Madrid 1436 – Roa,
Burgos 1517) Clérigo franciscano y estadista. Confesor de Isabel la Católica,
fue nombrado por la reina arzobispo de Toledo en 1495 y elevado a cardenal por
el papa Julio II. Fue regente de Castilla de 1506 a 1510, por ausencia de
Fernando el Católico, y de 1516 a 1517, tras la muerte del rey hasta la llegada
de Carlos I. En el primer período impulsó la conquista de algunas plazas en el
norte de África. En el segundo, hubo de hacer frente a levantamientos en
algunas ciudades, resolver conflictos entre la nobleza y derrotar a los
franco-navarros, que querían establecer en el trono de Navarra a Juan de
Albret. Fundó la Universidad de Alcalá de Henares y promovió la edición de la
Biblia políglota complutense.
+ GONZALO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, el Gran Capitán (Montilla, Córdoba
1453 – Granada 1515). Militar y noble castellano, al servicio de Isabel la
Católica, participó en la guerra de Granada. Gran estratega, fue el verdadero
protagonista de las guerras de Italia contra Carlos VIII de Francia y su
sucesor Luís XII, al que venció conquistando el reino de Nápoles. Gobernó estos
territorios en nombre de Fernando el Católico, rey de Sicilia. Destituido y
obligado a volver a Castilla (1507), se retiró a Loja y vivió alejado de la
Corte. Fue el creador de los tercios españoles.
viernes, 29 de noviembre de 2013
miércoles, 27 de noviembre de 2013
Guerra Sucesión castellana (1474-1479)
+ JUANA DE CASTILLA, la Beltraneja (Madrid 1462 – Lisboa 1530).
Infanta y heredera al trono de Castilla. Era hija de Enrique IV y Juana de
Portugal, pero un sector de la nobleza quiso desacreditarla, extendiendo el
rumor de que era en realidad hija del valido, Beltrán de la Cueva, y otorgó su
apoyo para la sucesión al infante Alfonso y posteriormente a Isabel la
Católica. En la guerra civil que siguió a la muerte de Enrique IV, los
partidarios de Juana, apoyada por su tío el rey de Portugal, fueron vencidos en
la batalla de Toro en 1476. Isabel se convirtió en reina de Castilla y Juana
ingresó en el convento de Santa Clara, en Coimbra. "La Beltraneja, una infanta desdichada" (Artículo Revista Aventura de la Historia)
+ Pactos de Toro de Guisando. Este acuerdo firmado en 1468 entre Enrique IV y su
hermanastra Isabel I, reconocía a ésta como heredera al trono siempre y cuando
no se casase sin su consentimiento. Sin embargo, su boda con Fernando II de
Aragón, sin su aprobación, hizo que dicho pacto se anulase y se nombrara
heredera a su hija Juana “la Beltraneja”.
+ Tratado de Alcaçovas.
Firmado el 4 de septiembre de 1497 entre los reyes Isabel y Fernando de Castilla y de Aragón y el rey Alfonso V de Portgual , por el cual se selló
la paz que puso fin a
la Guerra de Sucesión Castellana. Además
de servir para formalizar el fin de la beligerancia, el pacto contenía otras
cláusulas concernientes a la política de proyección exterior, en un momento en
que castellanos y portugueses competían por el dominio del Océano Atlántico y de las costas de África. A
través del reparto de este tratado la Corona de Castilla recibió las Islas Canarias mientras que el Reino de Portugal obtuvo el reconocimiento de su dominio sobre las islas de Madeira, lasAzores,Cabo Verde, Guinea y en
general todo lo que es hallado e se hallare,
conquistase o descubriere en los dichos términos, allende de que es hallado
ocupado o descubierto.
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