domingo, 24 de abril de 2022

TEXTOS SOBRE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA




LA SITUACIÓN DEL GOBIERNO TRAS EL ALZAMIENTO, SEGÚN AZAÑA

Al siguiente día del alzamiento militar el gobierno republicano se encontró en esta situación: por un lado tenía que hacer frente al movimiento que desde las capitales y provincias ocupadas (el noroeste y el centro de la Península y buena parte de Andalucía) tomaba la ofensiva contra Madrid; y por otro, a la insurrección de las masas proletarias, que sin atacar directamente al gobierno, no le obedecían. Para combatir al fascismo, querían hacer una revolución sindical. La amenaza más fuerte era sin duda el alzamiento militar, pero su fuerza principal venía, por el momento, de que las masas desmandadas dejaban inerme al gobierno frente a los enemigos de la República. Reducir aquellas masas a la disciplina, hacerlas entrar en una organización militar del estado, con mandos dependientes del gobierno, para sostener la guerra conforme a los planes de un Estado Mayor, ha constituido el problema capital de la República.

MANUEL AZAÑA, Escritos políticos y de guerra

BANDO DEL GENERAL FRANCO (19 DE JULIO) Don Francisco Franco Bahamonde, General de división, Jefe de las Fuerzas Armadas de África

HAGO SABER:

Una vez más el Ejército, unido a las demás fuerzas de la Nación, se ha visto obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles que veían con amargura infinita desaparecer lo que a todos puede unirnos en un ideal común: ESPAÑA. Se trata de restablecer el imperio del ORDEN dentro de la REPÚBLICA, no solamente en sus apariencias o signos exteriores, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con JUSTICIA que no repara en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga, ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos grupos, el de los que disfrutan del poder y el de los que eran atropellados en sus derechos, aún tratándose de leyes hechas por los mismos que las vulneraron. La conducta de cada uno guiará la conducta que con relación a él seguirá la AUTORIDAD, otro elemento desaparecido de nuestra nación y que es indispensable en toda colectividad humana, tanto si es en régimen democrático, como si es en régimen soviético, en donde llega a su máximo rigor. El restablecimiento de este principio de AUTORIDAD, olvidado en los últimos años, exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevaran a cabo sin titubeos ni vacilaciones. Por lo que afecta al elemento obrero, queda garantizada la libertad de trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas con la mayor justicia posible, en un plan de cooperación, confiando en que la sensatez de los últimos y la caridad de los primeros, hermanándose con la razón, la justicia y el patriotismo sabrán conducir las luchas sociales a un terreno de comprensión con beneficio para todos y para el país. El que voluntariamente se niegue a cooperar o dificulte la consecución de estos fines será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias. Para llevar a cabo la labor anunciada

ORDENO Y MANDO:

Artículo 1º. Queda declarado el ESTADO DE GUERRA en todo el territorio de MARRUECOS y, como primera consecuencia, militarizadas todas las Fuerzas Armadas, sea cual sea la Autoridad dequien dependían anteriormente con los deberes y atribuciones que competan a las del Ejército, y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar. 
Art. 2º. No precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza agresiones a las fuerzas indicadas anteriormente, ni a los locales o edificios que sean custodiados por aquellas, así como los atentados y sabotajes a vías y medios de comunicación y transporte de toda clase y a los servicios de agua, gas y electricidad y artículos de primera necesidad. Se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga de los detenidos. [...] 
Art. 14º. Ante el bien supremo de la Patria, quedan en suspenso todas las garantías individuales establecidas en la Constitución, aun cuando no se hayan consignado especialmente en este Bando.

Melilla, 19 de Julio de 1936


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