LA
SITUACIÓN DEL GOBIERNO TRAS EL ALZAMIENTO, SEGÚN AZAÑA
Al siguiente día del alzamiento
militar el gobierno republicano se encontró en esta situación: por un lado
tenía que hacer frente al movimiento que desde las capitales y provincias
ocupadas (el noroeste y el centro de la Península y buena parte de Andalucía)
tomaba la ofensiva contra Madrid; y por otro, a la insurrección de las masas
proletarias, que sin atacar directamente al gobierno, no le obedecían. Para
combatir al fascismo, querían hacer una revolución sindical. La amenaza más
fuerte era sin duda el alzamiento militar, pero su fuerza principal venía, por
el momento, de que las masas desmandadas dejaban inerme al gobierno frente a
los enemigos de la República. Reducir aquellas masas a la disciplina, hacerlas
entrar en una organización militar del estado, con mandos dependientes del
gobierno, para sostener la guerra conforme a los planes de un Estado Mayor, ha
constituido el problema capital de la República.
MANUEL AZAÑA, Escritos
políticos y de guerra
BANDO
DEL GENERAL FRANCO (19 DE JULIO) Don Francisco Franco Bahamonde, General de
división, Jefe de las Fuerzas Armadas de África
HAGO SABER:
Una
vez más el Ejército, unido a las demás fuerzas de la Nación, se ha visto
obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles que veían con
amargura infinita desaparecer lo que a todos puede unirnos en un ideal común:
ESPAÑA. Se trata de restablecer el imperio del ORDEN dentro de la REPÚBLICA, no
solamente en sus apariencias o signos exteriores, sino también en su misma
esencia; para ello precisa obrar con JUSTICIA que no repara en clases ni
categorías sociales, a las que ni se halaga, ni se persigue, cesando de estar
dividido el país en dos grupos, el de los que disfrutan del poder y el de los
que eran atropellados en sus derechos, aún tratándose de leyes hechas por los
mismos que las vulneraron. La conducta de cada uno guiará la conducta que con
relación a él seguirá la AUTORIDAD, otro elemento desaparecido de nuestra
nación y que es indispensable en toda colectividad humana, tanto si es en
régimen democrático, como si es en régimen soviético, en donde llega a su
máximo rigor. El restablecimiento de este principio de AUTORIDAD, olvidado en
los últimos años, exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por
la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevaran a cabo sin
titubeos ni vacilaciones. Por lo que afecta al elemento obrero, queda
garantizada la libertad de trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte
ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas
con la mayor justicia posible, en un plan de cooperación, confiando en que la
sensatez de los últimos y la caridad de los primeros, hermanándose con la
razón, la justicia y el patriotismo sabrán conducir las luchas sociales a un
terreno de comprensión con beneficio para todos y para el país. El que
voluntariamente se niegue a cooperar o dificulte la consecución de estos fines
será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias. Para llevar a
cabo la labor anunciada
ORDENO Y MANDO:
Artículo
1º. Queda declarado el ESTADO DE GUERRA en todo el territorio de MARRUECOS y,
como primera consecuencia, militarizadas todas las Fuerzas Armadas, sea cual
sea la Autoridad dequien dependían anteriormente con los deberes y atribuciones
que competan a las del Ejército, y sujetas igualmente al Código de Justicia
Militar.
Art. 2º. No precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza
agresiones a las fuerzas indicadas anteriormente, ni a los locales o edificios
que sean custodiados por aquellas, así como los atentados y sabotajes a vías y
medios de comunicación y transporte de toda clase y a los servicios de agua,
gas y electricidad y artículos de primera necesidad. Se tendrá en cuenta la
misma norma para impedir los intentos de fuga de los detenidos. [...]
Art. 14º.
Ante el bien supremo de la Patria, quedan en suspenso todas las garantías
individuales establecidas en la Constitución, aun cuando no se hayan consignado
especialmente en este Bando.
Melilla, 19 de Julio de 1936