+ Fueros. Término que sirve para designar las
cartas de fundación de ciudades y villas en la Edad Media, que consistían en
leyes especiales que se otorgaban a un municipio. Los fueros de las ciudades y
poblados de España medieval recogían las normas jurídicas locales y la
ordenación administrativa del municipio. Su origen se halla en el derecho
establecido por la costumbre y las disposiciones de los príncipes y señores
laicos y eclesiásticos. La reconquista y repoblación de las tierras ocupadas
por el Islam influyeron notablemente en el desarrollo de los fueros, pues los
reyes, para favorecer el asentamiento de hombres venidos del norte en las
plazas reconquistadas, otorgaban frecuentemente privilegios y exenciones a estos
pobladores. Uno de los fueros más importantes fue el de Sepúlveda (1076),
otorgado por el rey Alfonso VI de Castilla, y que sirvió de modelo para otros
fueros municipales.
+ Código de las Siete Partidas. Código
medieval castellano basado en el derecho romano, redactado en el siglo XIII,
entre 1256 y 1265, por una comisión de juristas castellanos bajo la dirección
del rey Alfonso X
el Sabio (1252-1284). Su objetivo era
conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino, acabando con la existencia de innumerables
fueros municipales. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia
el siglo XIV
recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.
Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión
unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho. Trata,
entre otras materias, de derecho constitucional, civil,
mercantil, penal
y procesal, tanto civil como penal. Las Siete Partidas se refieren a
los siguientes temas: la vida religiosa y eclesiástica; los deberes y derechos
de los gobernantes; la administración de Justicia; el matrimonio; los
contratos, los testamentos y los delitos y sus penas. Su influencia ha sido muy
importante en la historia del derecho español.
+ Ordenamiento de
Alcalá. Es un conjunto de 131 leyes, divididas en 32 títulos,
promulgadas con ocasión de las Cortes reunidas por Alfonso XI
en Alcalá de Henares (1348). Son consideradas
parte importante del corpus legislativo principal de la Corona de Castilla de la Baja Edad Media, desde
entonces hasta 1505
(Leyes de Toro).
La obra significó el éxito de los letrados,
de orientación romanista, quienes representaban el interés del
rey por aumentar el poder de la monarquía. Debido a la dispersión legislativa
y la indefinición de muchas situaciones jurisdiccionales (locales y estamentales),
era necesaria la creación de un cuerpo normativo que ordenara la situación
jurídica. Además de sancionar nuevas leyes (contratos
y testamentos),
se estableció un orden de prelación legal para la aplicación de
distintos cuerpos legislativos existentes. De esta manera quedó establecido que
debían aplicarse: las leyes sancionadas en Alcalá, en segundo lugar, el Fuero Juzgo
y los fueros
locales o estamentales que se mantuvieran uso, y en tercer lugar el Código de
las Siete
Partidas. Por último se estaría a la interpretación
que diera el rey en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas. El
ordenamiento de Alcalá pasó a aplicarse a las zonas con fueros locales,
como Sahagún, Cuenca, León o Castilla, que paulatinamente irían adoptando el Fuero Real
al serles "otorgado" éste.
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