jueves, 9 de noviembre de 2017

LEGISLACIÓN MEDIEVAL



+ Fueros. Término que sirve para designar las cartas de fundación de ciudades y villas en la Edad Media, que consistían en leyes especiales que se otorgaban a un municipio. Los fueros de las ciudades y poblados de España medieval recogían las normas jurídicas locales y la ordenación administrativa del municipio. Su origen se halla en el derecho establecido por la costumbre y las disposiciones de los príncipes y señores laicos y eclesiásticos. La reconquista y repoblación de las tierras ocupadas por el Islam influyeron notablemente en el desarrollo de los fueros, pues los reyes, para favorecer el asentamiento de hombres venidos del norte en las plazas reconquistadas, otorgaban frecuentemente privilegios y exenciones a estos pobladores. Uno de los fueros más importantes fue el de Sepúlveda (1076), otorgado por el rey Alfonso VI de Castilla, y que sirvió de modelo para otros fueros municipales.

+ Código de las Siete Partidas. Código medieval castellano basado en el derecho romano, redactado en el siglo XIII, entre 1256 y 1265, por una comisión de juristas castellanos bajo la dirección del rey Alfonso X el Sabio (1252-1284). Su objetivo era conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino, acabando con la existencia de innumerables fueros municipales. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal. Las Siete Partidas se refieren a los siguientes temas: la vida religiosa y eclesiástica; los deberes y derechos de los gobernantes; la administración de Justicia; el matrimonio; los contratos, los testamentos y los delitos y sus penas. Su influencia ha sido muy importante en la historia del derecho español.

+ Ordenamiento de Alcalá. Es un conjunto de 131 leyes, divididas en 32 títulos, promulgadas con ocasión de las Cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de Henares (1348). Son consideradas parte importante del corpus legislativo principal de la Corona de Castilla de la Baja Edad Media, desde entonces hasta 1505 (Leyes de Toro).  La obra significó el éxito de los letrados, de orientación romanista, quienes representaban el interés del rey por aumentar el poder de la monarquía. Debido a la dispersión legislativa y la indefinición de muchas situaciones jurisdiccionales (locales y estamentales), era necesaria la creación de un cuerpo normativo que ordenara la situación jurídica. Además de sancionar nuevas leyes (contratos y testamentos), se estableció un orden de prelación legal para la aplicación de distintos cuerpos legislativos existentes. De esta manera quedó establecido que debían aplicarse: las leyes sancionadas en Alcalá, en segundo lugar, el Fuero Juzgo y los fueros locales o estamentales que se mantuvieran uso, y en tercer lugar el Código de las Siete Partidas. Por último se estaría a la interpretación que diera el rey en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas. El ordenamiento de Alcalá pasó a aplicarse a las zonas con fueros locales, como Sahagún, Cuenca, León o Castilla, que paulatinamente irían adoptando el Fuero Real al serles "otorgado" éste.



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